Estatutos

TITULO PRIMERO

Denominación, objeto, personalidad, Ámbito,

domicilio y duración

Artículo 1 – Denominación, objeto y personalidad

La Asociación Empresarial de Fabricantes de Piensos compuestos de la Región Sureste de España, reconocida asimismo bajo la denominación abreviada de A.P.I.C.O.S.E., está constituida por los fabricantes del sector expresado, que quedan definidos como rama de actividad de esta Asociación a todos los efectos, con fábricas situadas en cualquiera de las provincias de su ámbito y que voluntariamente se afilien a la misma para la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses profesionales de los asociados que acepten la condición de observar los presentes estatutos.

La asociación será regida por representantes libremente elegidos y se acoge al régimen jurídico de la Ley 19/1977 de 1 de Abril sobre Derecho de Asociación Sindical y tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2 – Ambito y domicilio

La Asociación de Fabricantes de Piensos Compuestos de la Región Sureste de España (A.P.I.C.O.S.E.), desenvuelve su actividad en la Región Geográfica del Sureste de la Penónsula, o sea las Provincias de Albacete, Alicante, Almería y Murcia. El domicilio de la Asociación radica en Murcia calle de Simón Garcia, 55. Este domicilio podrá modificarse cuando así lo acuerde la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 3 – Duración

La Asociación de Fabricantes de Piensos Compuestos de la Región Sureste de España (A.P.I.C.O.S.E.), se constituye por tiempo indefinido.

TITULO SEGUNDO

Composición y Funciones

Artículo 4 – Composición

Tendrón derecho a afiliarse a A.P.I.C.O.S.E., con la condición de observar los presentes Estatutos todos los fabricantes de piensos compuestos, en condiciones legales para el ejercicio de la actividad, con fábricas instaladas en el territorio del ámbito de aquella. La Asociación y el carácter de miembro, será por fábrica individualizada.

Artículo 5 – Ingreso

Para afiliarse a A.P.I.C.O.S.E., los fabricantes de piensos compuestos, cualquiera que sea su personalidad o forma jurídica, dirigirón solicitud a aquella, pidiendo su ingreso y manifestando, expresamente, la aceptación de los presentes Estatutos. La admisión será decidida en principio por la Junta Directiva, debiendo ser ratificada por la Asamblea General más próxima.

La Asociación llevará un libro de Registro en el que constarón los ingresos y bajas de los asociados.

Artículo 6 – Funciones

A.P.I.C.O.S.E., tiene las siguientes funciones primordiales:

a – Conocer de cuanto tenga relación con el proceso económico de la fabricación de piensos compuestos.

b – Representar, gestionar y defender los intereses profesionales de los empresarios fabricantes de piensos compuestos, que en ella se asocien en sus aspectos generales y comunes, especialmente en relación con la Administración y otras Instituciones Públicas y con las organizaciones de trabajadores.

c – Ser cauce de participación de la fabricación de piensos compuestos en las instancias consultivas y decisorias de cualquier ámbito, en cuestiones socio-económicas o de la óndole que fuere.

d – Compareces ante la Administración y demás Organismos Públicos para la defensa de los intereses profesionales a su cargo.

e – Fomentar los vónculos entre las empresas de fabricantes de piensos compuestos.

f – Informar a sus asociados de las gestiones realizadas o en curso, que afecten a los intereses profesionales generales.

g – Negociar Convenios Sindicales Colectivos de Trabajo o acuerdos laborales, dentro de su ámbito y asesorar a sus asociados sobre el alcance de los mismos.

h – Plantear, en los términos legalmente procedentes, las situaciones de conflicto laboral que puedan suscitarse en el ámbito profesional de los asociados.

i – Apoyar y fomentar la realización de cuantas actividades tiendan al mejor logro de las funciones de la Asociación.

j – Entablar y mantener contactos con los Organismos Oficiales, asesorando y colaborando con ellos en cuanto pueda afectar a las funciones de la Asociación y de las empresas en ella asociadas.

k – Mantener relación y formar parte de Organizaciones Profesionales de fabricación de piensos compuestos de ámbito más amplio.

l – Coordinar, orientar y apoyar a las empresas asociadas, procurando facilitarles el mejor desarrollo de sus actividades.

ll – Fomentar y tutelar cuantas Organizaciones Profesionales especificas, dentro de su ámbito, puedan crearse en el seno de la Asociación.

m – Dirimir las cuestiones planteadas entre sus asociados cuando estos soliciten su mediación o arbitraje.

n – Crear los servicios técnicos, económicos, jurídicos, sociales o de cualquier otra óndole que sean necesarios para la buena marcha, defensa y orientación de los intereses colectivos de la Asociación, así como la realización de estudios y emisión de informes de toda óndole necesarios para la misma.

– Administrar sus recursos económicos, aplicóndolos a sus fines específicos o especiales.

o – Suscitar y promover entre los empresarios asociados y en toda la sociedad española la conciencia de los valores de la libre empresa en un sistema de economía de mercado.

p – Solicitar y celebrar con los diversos órganos o dependencias de la Administración Pública acuerdos, convenios y conciertos de carácter fiscal y administrativo, incluso creando al efecto, asociaciones o entidades especificas, con personalidad o sin ella, para tales fines.

q – Constituir, incorporarse o afiliarse a Asociaciones o Federaciones de ámbito inter-regional, dentro de la actividad de piensos compuestos.

r – Constituir, incorporarse o afiliarse a Federaciones y Confederaciones empresariales, de carácter general o específico y de modo particular, a las que hagan referencia los sectores económicos de carácter agropecuario y alimentario.

s – Constituir, incorporarse o afiliarse a una Federación o Confederación Nacional de Fabricantes de Piensos Compuestos.

t – Cualesquiera otras que se consideren de interés comón para los asociados.

TITULO TERCERO

Derechos y deberes

Artículo 8 – Derechos

Los miembros que estón al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como tales, gozaran de los siguientes:

  1. a) Utilizar los servicios que pueda proporcionarles la Asociación.
  2. b) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos.
  3. c) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
  4. d) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
  5. e) Intervenir en la gestión económica y administrativa de la asociación con arreglo a las normas reglamentarias, teniendo acceso a la contabilidad en todo momento y para su información de la misma.
  6. f) Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de Asamblea General y, cuando sea miembro de ella, en las de Junta Directiva.
  7. g) Formar parte de las representaciones a comisiones designadas para estudio, gestión y defensa de alguno de los intereses concretos de la Asociación o sus miembros, siempre que para ello sea designado por la Junta Directiva.
  8. h) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional y formular propuestas y peticiones a su representantes en los órganos de gobierno.
  9. i) Reunirse para tratar asuntos en que la Asociación tenga interés directo, en el adecuado local de la misma.
  10. j) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos profesionales, e instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales comunes.

Artículo 9 – Deberes

Son deberes de los miembros de la Asociación:

  1. a) Participar en la elección de sus representantes.
  2. b) Ajustar su actuación a las leyes y a las normas estatutarias.
  3. c) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asociación.
  4. d) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
  5. e) Asistir a las reuniones a que sean convocados.
  6. f) Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando les sea requerida por la Asociación.
  7. g) Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación, satisfaciendo las cuotas corporativas en la medida y segón las modalidades establecidas por la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, al aprobar los presupuestos correspondientes.
  8. h) Abonar las cuotas específicas y las especiales establecidas o que se establezcan, mediante acuerdo de la Asamblea General, para fines de carácter social por prestación de servicios específicos voluntarios o de carácter especial, o de Reestructuración del Sector, de acuerdo con las normas vigentes en cada caso.
  9. i) Mantener la disciplina y colaboración necesaria, en interés del mejor funcionamiento de la Asociación y de la mayor eficacia de las funciones propias de su competencia.

TITULO CUARTO

CAPITULO 1

Organización

Artículo 10 – Organos de gobierno

El gobierno de A.P.I.C.O.S.E., se regirá por la Asamblea General y la Junta Directiva.

La renovación de la Junta Directiva se hará por mitad de sus componentes, dada dos años, por voto libre y secreto, pudiendo ser objeto de reelección. La primera renovación se efectuará por sorteo.

Los distintos órganos de gobierno dispondrón del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que se precise  para el adecuado cumplimiento de sus funciones y las propias de la Asociación y podrón contar con la colaboración de los asesores que estimen convenientes.

CAPITULO 2

De la Asamblea General

Artículo 11 – Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación. Estará compuesta por la totalidad de sus miembros y se regirá por el principio mayoritario.

En primera convocatoria, quedará constituida de pleno derecho si asisten la mitad más uno de los asociados, en caso contrario, se constituirá en segunda convocatoria cualesquiera que sea el número de asistentes, transcurrida una hora de la fijada para la celebración de la primera. El orden del día será el mismo en ambas convocatorias.

Artículo 12 – Convocatoria

La Asamblea General será convocada por el Presidente con veinte días naturales de antelación a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y orden del día a tratar, y mediante carta por correo certificado.

La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria por acuerdo de la Junta Directiva y en sesión extraordinaria cuando lo decida la misma o lo disponga el Presidente, en cuanto lo considere necesario o conveniente a los intereses de la Asociación. Así mismo deberá  ser convocada cuando lo solicite el 20%, como mónimo, de los asociados, en cuyo caso deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la petición.

En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá cursarse mediante telegrama expedido, por lo menos, con seis días de antelación.

Artículo 13 – Orden del día

El Orden del día de la Asamblea General será establecido por la Junta Directiva, o en su caso, por el Presidente. En el caso de convocatoria efectuada a petición directa de asociados, habrón de incluirse necesariamente los puntos propuestos, por quienes hayan instado la convocatoria, y aquellos otros que la Junta estime oportuno.

En el Orden del día se incluirá un punto de Ruegos y Preguntas, para dar ocasión al planteamiento de sugerencias o exposición de problemas que se estima de interés someter a conocimiento de la Asamblea.

La Asamblea General, una vez constituida válidamente, no podrá decidir mas que en aquellas cuestiones contenidas en el Orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por acuerdo unanime de los asistentes.

Artículo 14 – Atribuciones

La Asamblea General tiene las siguientes:

  1. a) Aprobar los Estatutos de la Asociación y la reforma de los mismos.
  2. b) Ratificar las admisiones de los asociados, aceptadas, en principio, por la Junta Directiva.
  3. c) Acordar sobre la baja de asociados.
  4. d) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
  5. e) Determinar las directrices a que habrá de ajustarse la acción de la Asociación.
  6. f) Elegir de entre sus miembros, los componentes de la Junta Directiva, por voto libre y secreto.
  7. g) Orientar la gestión de la Junta Directiva y ser informada de sus actuaciones.
  8. h) Fijar la cuantía de las cuotas de sostenimiento de la Asociación a que se refiere el 9 g.
  9. i) Fijar la cuantía de las cuotas especificas y/o especiales establecidas, o que se establezcan en el futuro, a que se refiere el Artículo 9 h de los Estatutos.
  10. j) Aprobar los presupuestos anuales y las liquidaciones de cuentas.
  11. k) Conocer las materias de carácter patrimonial y financiero que excedan de la administración ordinaria.
  12. l) Obtener los créditos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  13. m) Estudiar y aprobar, en su caso, los planes de Reestructuración del Sector que le sean propuestos.
  14. n) Acordar concurrir a la constitución de Confederaciones y Federaciones, o la incorporación o asociación a las mismas.
  15. o) Admitir la federación de la Asociación con otras asociaciones.
  16. p) Promover y llevar a la práctica todo lo que se considere útil para alcanzar los fines estatutarios.

Artículo 15 – Acuerdos

Los acuerdos se adoptarón por mayoría de votos de asociados concurrentes, presentes o representados, mediante votación libre y secreta.

Artículo 16 – Reuniones

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer semestre el mismo.

En sesión extraordinaria podrá reunirse la Asamblea General cuando sea convocada conforme a los previsto en el Artículo 12 de estos Estatutos.

Artículo 17 – Acuerdos y actas

De las reuniones de la Asamblea General se levantaran actas que recojan de modo resumido las deliberaciones habidas y de modo expreso los acuerdos adoptados, con indicación de si son por unanimidad o por mayoría y en este último caso con expresión de los votos emitidos.

Las Actas serón redactadas por el Secretario y deberón ser aprobadas por dos interventores designados por la Asamblea General, que no sean miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Asociación. El plazo para la aprobación de las actas será de diez días a partir de la última de las sesiones de la Asamblea. Una vez aprobada el acta serón ejecutivos sus acuerdos.

CAPITULO 3

De la Junta Directiva

Artículo 18 – Composición

La Junta directiva estará integrada por diez miembros elegidos, de entre sus componentes, por la Asamblea General. La Junta Directiva elegirá, de entre sus miembros, el Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Contado, por voto libre y secreto.

Artículo 19 – Atribuciones

A la Junta Directiva, como órgano continuo de gobierno, gestión, administración y propuesta de la Asociación, corresponde las siguientes:

  1. a) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas a la misma.
  2. b) Proponer a la Asamblea General, la defensa en forma adecuada de los intereses profesionales a su cargo.
  3. c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquella de su cumplimiento.
  4. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  5. e) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Contador de la Asociación.
  6. f) Designar libremente la persona adecuada para desempeñar el cargo de Secretario de la Asociación a propuesta del Presidente.
  7. g) Acordar la celebración de reuniones de la Asamblea General y fijar su Orden del día, segón los Artículo 12 y 13 de estos Estatutos.
  8. h) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas obligatorias especificas o especiales a que se refiere el Artículo 14 i) de estos Estatutos, Así como las de sostenimiento de la Asociación a que se contrae el Artículo 14 h) y fijación de la cuantía de todas ellas, establecidas o que se establezcan en el futuro.
  9. i) Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.
  10. j) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
  11. k) Inspeccionar la contabilidad Así como la mecanica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Contador y Tesorero.
  12. l) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
  13. m) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos o acciones, ante cualquier organismo o jurisdicción, en defensa de los intereses que tiene confiados.
  14. n) Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en los Estatutos o Reglamentos.
  15. o) Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
  16. p) Realizar informes y estudios, Así como propuestas de actuación socio-económicas.
  17. q) Constituir comisiones especiales y designar a sus miembros.
  18. r) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dandole cuenta en la primera sesión que se celebre.
  19. s) Las que les puedan ser delegadas por la Asamblea General.
  20. t) Cuantas atribuciones no esten expresamente encomendadas a otros organos de gobierno.

CAPITULO 4

Del Presidente

Artículo 20 – Elección

El Presidente de la Asociación lo es de su Asamblea General y Junta Directiva y será elegido por esta última de entre sus miembros.

Artículo 21 – Atribuciones

Son facultades del Presidente:

  1. a) Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, ante toda clase de personas, entidades, autoridades, organismos e instituciones, juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y en toda clase de actos o contratos y otorgar poderes, previo acuerdo del competente órgano colegiado, tomando en caso de urgencia las prevenciones precisas, dando cuenta de ello a los organos de gobierno den la primera reunión que se celebre.
  2. b) Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a la consecución de las finalidades a que tiende la Asociación, dentro de las directrices acordadas por sus organos de gobierno.
  3. c) Efectuar la convocatoria, segón proceda, de la Asamblea General y Junta Directiva y presidirlas y dirigir sus debates, estableciendo las disposiciones precisas para la ejecución de sus acuerdos.
  4. d) Aprobar el Orden del día de las reuniones de los organos de gobierno.
  5. e) Declarar la urgencia de un asunto y su incorporación al Orden del día.
  6. f) Determinar las cuestiones que hayan de someterse a votación en las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva y la forma de realizar estas.
  7. g) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
  8. h) Usar de la palabra en las reuniones cuando lo estime oportuno, sin perjuicio de hacerlo después de consumido el último turno de cada debate, resumiendo las distintas corrientes de opinión que se hayan producido, antes de proceder a la votación.
  9. i) Asistir, cuando lo estime conveniente, a las reuniones de las comisiones de trabajo especializadas que se designen y de otros organos de la Asociación, en cuyo caso ostentará la Presidencia.
  10. j) Delegar sus funciones temporalmente en el Vicepresidente.
  11. k) Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
  12. l) Autorizar los justificantes de ingreso.
  13. m) Designar Asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los organos colegiados de dirección, cuando, por la óndole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
  14. n) Coordinar las actividades de la Asociación.
  15. o) Desarrollar el conjunto de funciones encomendadas a la Asociación.
  16. p) Rendir anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
  17. q) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las normas reguladoras de la estructura y procedimiento de la Asociación.

CAPITULO 6

Del Tesorero

Artículo 23 – Elección

El Tesorero de la Asociación será nombrado, de entre sus miembros, por la Junta Directiva.

Artículo 24 – Atribuciones

Son funciones del Tesorero:

  1. a) Custodiar los fondos.
  2. b) Expedir los libramientos, que someterá a la firma del Presidente.
  3. c) Organizar el servicio de cobranza de cuotas, de acuerdo con la Presidencia.
  4. d) Expedir los justificantes de cobro, que someterá a la firma del Presidente.
  5. e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, que se refieran a la tenencia, depósito o intervención de fondos.
  6. f) Bajo su personal responsabilidad y con el visto bueno del Presidente, podrá delegar alguna de sus funciones, de modo accidental o permanente, en un miembro del personal administrativo de la Asociación.

CAPITULO 8

Del Secretario

Artículo 27 – Elección

El Secretario de la Asociación lo es tambión de su Asamblea General y Junta Directiva y será designado libremente por la Junta Directiva, por nombramiento entre personas adecuadas a su función y a propuesta del Presidente.

Artículo 28 – Competencia

El Secretario ejercerá con carácter permanente las unciones que le son atribuidas por estos Estatutos y dirigirá los servicios técnicos y administrativos del Secretariado de la Asociación.

Artículo 29 – Atribuciones

Al Secretario corresponden las siguientes:

  1. a) Preparar la labor de las sesiones siguiendo las indicaciones del Presidente.
  2. b) Advertir de posibles ilegalidades en los acuerdos a adoptar.
  3. c) Autorizar las actas de la Asamblea General y Junta Directiva, con el Visto Bueno del Presidente.
  4. d) Llevar la dirección administrativa de la Asociación, Así como el gobierno y orden interior de la misma y bajo la dirección del Presidente, la aplicación e inversión del presupuesto.
  5. e) Impartir al personal adscrito a los servicios de la Asociación las pertinentes instrucciones emanadas del Presidente y de los organos de gobierno.
  6. f) Expedir los documentos que emanen de la Asociación, en relación con asuntos o libros a él confiados.
  7. g) Atender a cualesquiera otras funciones propias de la Secretaria, Así como las que pudieran derivarse de la ejecución de las normas estatutarias o de encargos expresos del Presidente u organo de gobierno de la Asociación.

CAPITULO 9

Disposición Comón

Artículo 30 –Los asociados elegidos para cualquier cargo directivo de la Asociación, lo serón a titulo personal y por todo el periodo del mandato electoral correspondiente, siempre que conserven las condiciones de ilegibilidad.

TITULO QUINTO

Organización Financiera

Artículo 31 – Ingresos

Los recursos de la Asociación estan integrados por:

  1. a) Las cotizaciones ordinarias de sus miembros para sostenimiento  que serón señaladas por la Asamblea General.
  2. b) Las cuotas especificas o especiales que se establezcan por la Asamblea General, para fines de carácter social, por prestación de servicios especificos voluntarios o de caracter especial o de Reestructuración del Sector.
  3. c) Las aportaciones, subvenciones y donativos que puedan serle otorgados por Entidades, Organismos o personas fisicas o juridicas.
  4. d) Cualquier otro autorizado por la Ley.

Artículo 32 – Presupuesto

Para cada ejercicio económico la Junta Directiva formulará el preceptivo presupuesto de ingresos y gastos, que sera elevado para su aprobación a la Asamblea General. Igual tramite se seguira para modificacion de los presupuestos por aumentos de dotaciones o transferencias de credito y para la aprobación, en fin de ejercicio, de las cuentas generales.

El sobrante de los ejercicios economicos servira para nutrir los ingresos de los inmediatos presupuestos.

A las mismas formalidades se ajustara el regimen de administración de las cuotas especificas y especiales a que se refiere el apartado b) del Artículo 31

TITULO SEXTO

Disolución y Liquidación

Artículo 33 – Disolución

La Asociación podría ser disuelta por acuerdo adoptado por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Tambien se disolvera la Asociación por los demas casos legales que le sean de aplicación.

Artículo 34 – Liquidación

La Junta Directiva que ejerza su cargo al tiempo de producirse la disolución de la Asociación actuara con Junta Liquidadora.

Una vez satisfechas todas las obligaciones a cargo de la Asociación, el remanente que resultase sera repartido entre los asociados en proporcion a las cuotas que cada uno de ellos tuvieren satisfechas..

DISPOSICION FINAL

La Asociación de Fabricantes de Piensos Compuestos de la Región Sureste de España ( A.P.I.C.O.S.E.), mantendra con la Asociación Nacional de Fabricantes de Piensos Compuestos de España, las relaciones que autoriza la Ley y sus respectivos Estatutos y asi mismo y en su dia, con la Federación o Confederación Nacional de Fabricantes de Piensos Compuestos de España, cuando se cumplan los supuestos previstos en las Disposiciones Finales de los Estatutos de ambas Asociaciones.

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